Vetar como norma de gobierno


Durante 2018 el intendente vetó tres ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante y si bien el mecanismo de veto es legal, está pensado para cuando el órgano legislativo pudiera aprobar normas inaplicables y no para desechar las ordenanzas que no le gustan a un intendente.






Durante el período 2011-2015 el intendente Villanueva vetó una ordenanza, la que prohibía nuevos loteos en la ciudad hasta que no estuvieran consolidados los actuales. En aquel momento el Concejo Deliberante en pleno ratificó la ordenanza y hoy es ley municipal. Increíblemente el intendente Gabriel Musso vetó 3 ordenanzas en solo dos meses. 


Marco regulatorio para la publicidad oficial.

La ordenanza se aprobó por cinco votos sin embargo el intendente firmó un decreto vetádola.  Más allá de toda la estrategia durante la etapa de tratamiento legislativo del proyecto, que incluyó rumores, difamación de concejales y argûir que si se aprobaba la norma el intendente no podría dar entrevistas o pautar en los medios de prensa; el veto oficial tuvo entre algunos de sus argumentos salientes: que era complejo y representaba una dificultad subtitular la publicidad oficial para que fuera accesible para las personas con hipoacusia; que la ordenanza en teoría obviaba el programa Cosquín folclore de fiesta todo el año y que el Concejo no había consultado a la encargada de prensa municipal. Entre las respuestas a estos argumentos débiles y falaces,  manifesté que es más dificil para una persona con hipoacusia quedar al margen de la información púlica que para el intendente  hacer un subtitulado; que las actividades culturales estaban todas contempladas y que el Concejo le había enviado a la encargada de prensa una nota que nunca respondió. Lamentablemente vetada la ordenanza seguimos teniendo intermediarios para la pauta oficial, la publicidad se utiliza para posicionar personas/funcionarios más que para informar o brindar servicios a la comunidad, y como no hay están publicados los decretos en forma completa y oportuna no sabemos en dónde ni por cuánto dinero pauta el municipio. 


Creación banco municipal de tierras e inmuebles fiscales. 

La principal justificación para vetar la creación de un instrumento legal para registrar inmuebles municipales, preservarlos de usurpaciones,    planificar su uso en programas de vivienda, edificios y espacios públicos como plazas u escuelas, realizar planificación territorial, o enajenarlos, fue que el Concejo se estaba inmiscuyendo en acciones que no le correspondían y que el intendente ya había creado un banco de tierras por decreto.  
La respuesta: la norma que aprobamos incluía el decreto del intendente aunque este solo era un registro de inmuebles, es decir el primer paso para una posterior planificación y administración de estos bienes. Por otro lado entra las funciones del Concejo se encuentra la de legislar sobre planificación urbana y uso de suelo, es decir es de su total incumbencia el tema de terrenos fiscales. 
Paradójicamente el mismo día que vetó la ordenanza, antes de notificar al Concejo, el intendente dio una conferencia de prensa en la que junto a uno de los concejales anunció un programa de viviendas, es decir le prometió a la población más vulnerable, sin tener la autorización legal para otorgar tierras municipales, que construiría casas. Completó el panel ante los medios, la empresas constructora que, sin licitación mediante, el municipio ha elegido para hacer las casas. 
 Código de espectáculos públicos. Esta ordenanza respetaba la estructura del código vigente pero suprimía todas las actividades que ya no son legales y seguían regladas (por ejemplo cabarets); actualizaba rubros y exigencias sobre la seguridad de los locales; incluía a los centros culturales, rubro inexistente en la legislación local actual; y fundamentalmente pedía a los locales adecuaciones para que los espectáculos públicos fueran accesibles para personas con movilidad reducida, algo que la ordenanza anterior no contemplaba y que es indispensable, pensar una ciudad en la que las barreras edilicias no priven a ningún ciudadano de acceder, participar y permanecer en lugares de recreación, entretenimiento y aprendizaje.   
Para vetarla el intendente habló de aparentes errores formales y por sobre todo se refirió a aspectos inaplicables de la ordenanza. Sin embargo estos elementos supuestamente insalvables, eran artículos que la ordenanza conservaba del código antiguo, no nuevos requisitos. ¿Cómo es posible que un intendente vete una ordenanza tomando como base argumentos de la norma vieja? A simple vista pareciera que el abordaje del texto fue superficial, en la práctica y más allá de cualquier conjetura, vetar la ordenanza implica tener legisladas actividades ilegales y cerrar la puerta a que las personas con movilidad reducida puedan participar plenamente de los espectáculos y espacios sociales. 

Los excesos en el ejercicio del poder pueden tener múltiples razones, creo que en estos casos hubo cierto miedo a transparentar el uso de los recursos públicos (tanto los que se utilizan en pauta publicitaria como el manejo de los terrenos e inmuebles municipales). Transparentar, echar luz, explicar, mostrar, rendir cuentas, disminuye el margen de discrecionalidad. 
Por otra parte, hubo falta de capacidad para aceptar que en el Concejo están representadas muchas voces y que una ordenanza puede surgir de ese ámbito, el natural legislativo, y no solo del intendente. Cumplir una ordenanza no es perder poder, sino usarlo más allá de la conveniencia propia. 
           

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