Derecho a la información


La publicidad de los actos de gobierno es indispensable para el ejercicio ciudadano. Como concejal estoy pidiendo documentación sobre contrataciones a agencias de comunicación política desde noviembre y a falta de respuesta ingreso mi pedido al Concejo.





La publicidad de los actos de gobierno es esencial para la transparencia del Estado, y el Boletín Oficial es el mecanismo práctico y directo que manda la ley orgánica de municipios para publicarlos. Sin embargo los ciudadanos en general, y los concejales en particular, tenemos formas de solicitar la información y el gobierno debe suministrarla completa, oportuna y gratuitamente. 

Desde noviembre estoy presentando expedientes por Mesa de Entradas de la Municipalidad para conocer los contratos que se habrían firmado con una agencia de comunicación política. Empecé a preguntar porque tenía comentarios de que el municipio estaba armando estrategias de comunicación con asesores externos y la proximidad de la campaña me puso en alerta. En este tiempo recibí respuestas parciales que confirmaron mi versión, la municipalidad  contrata servicios para "asesorar, capacitar y planificar" estrategias de comunicación. 

Hoy presenté un pedido de informes para la sesión de mañana en el Concejo, para conocer los alcances y montos totales de la contratación. Es lamentable que los mecanismos normales no funcionen, la ley es clara: toda documentación que no se entregue se considera denegada y el funcionario que lo hiciera, incurre en falta grave. 
A continuación el texto completo del proyecto:

"Visto: la ley N° 8102 Orgánica Municipal y las previsiones de la Ley N° 8803, Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.
Y Considerando: Los expedientes 3978/18, 4278/18 y 537/19, ingresados por Mesa de Entradas del Municipio.
Que la Ley Orgánica Municipal 8102 dispone la publicación de los actos de gobierno, y que a falta de una publicación constante y completa de los mismos, este Concejo aprobó la resolución 21/18 mediante la que se pedía remediar la situación y girar al Concejo los decretos no publicados, mientras se resolvía la demora en el cumplimiento.

Que la misma ley establece para los concejales la facultad de solicitar informes para el mejor desempeño de su función.

Que en ese sentido, en mi calidad de concejal,  he ingresado a través de Mesa de entradas del municipio los expedientes 3978/18, 4278/18 y 537/19, de fechas 30/11/18, 20/12/18 y 13/02/19 respectivamente,  solicitando y reclamando documentación relativa a la contratación de agencias de comunicación política.

Que la ley N° 8803, Ley de acceso al conocimiento de los actos del Estado prevé: “Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada.” (Artículo 1).

Que por lo antes expuesto si la información no se encuentra debidamente publicada, y por algún motivo la administración municipal no la entregara a una concejala en el uso de sus facultades,  todavía queda apelar a la obligación del Ejecutivo municipal de responder a los ciudadanos.

Que en el expediente 3978/18 solicitaba “copia del contrato o contratos firmados entre el Municipio  y una consultora, asesoría de comunicación, agencia de publicidad u otra, tanto sea una persona física o jurídica, un particular o empresa, para que realice actividades de asesoramiento, imagen de gestión, manuales de uso de comunicación, spots publicitarios, capacitación a funcionarios públicos en oratoria e imagen personal, gestión de páginas web y/o redes sociales y toda otra actividad relacionada al tema.” 

Que como respuesta a dicho pedido, el 19 de diciembre de 2018 recibí del secretario de gobierno, copia de órdenes de pago, visadas por el Tribunal de Cuentas, que reflejan pagos a la firma “Gustavo Córdoba y Asociados S.R.L” durante los meses de octubre y noviembre  en concepto de asesoramiento, planificación y capacitación del personal de la oficina de Comunicación. 
Que en su referencia el funcionario expresa que desde esa fecha no han habido nuevas contrataciones a esta firma pero no dice si las hubieron antes o si se contrató a alguna otra consultora; como así tampoco forman parte de la respuesta los contratos solicitados expresamente. Cabe destacar que las órdenes de pago incluyen también el rubro “planificación”, no detallado en el texto que firma el secretario de gobierno.

Que para clarificar la información anterior, el 20 de diciembre de 2018 presenté el expediente 4278/18 en el que insistí en el pedido de contrato o contratos firmados entre el municipio y la firma aludida en las órdenes de pago,  “y/o cualquier otra firma o persona física en relación al tema de referencia”. 

Que frente a la falta de contestación, con fecha 13 de febrero volví a presentar solicitud formal, expediente 537/19. 

Que habiéndose vencido los plazos previstos en la ley provincial del visto, y teniendo en cuenta que la norma establece: “Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho se considera que existe negativa en brindarla.” (Art. 8) y que “El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, es considerado incurso en falta grave.”, realizo el pedido a través del Concejo Deliberante a los fines de solucionar la situación planteada.

Que en nuestro rol de concejales debemos defender el cumplimiento de las normas vigentes y promover el principio de eficacia consagrado en la Ley Orgánica Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante resuelve:

Art. 1               Solicitar al DEM copia del decreto o decretos completos, es decir con sus respectivos contratos, mediante los cuales contrata empresas, agencias y/o consultores de comunicación o marketing político para desarrollar actividades en el Municipio, comprendidos entre enero de 2018 y hasta la fecha.
Art. 2               Requerir al DEM el expediente o expedientes completos correspondientes a las contrataciones de Gustavo Córdoba y Asociados SRL cuyo pago autorizó el Tribunal de Cuentas a través de las órdenes de pago 00004419/18 y 00005188/18.
Art. 3             Fíjese un plazo de cinco días a partir de aprobada la presente para dar respuesta completa a las solicitudes."

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