Derecho a la información
La publicidad de los actos de gobierno es indispensable para el ejercicio ciudadano. Como concejal estoy pidiendo documentación sobre contrataciones a agencias de comunicación política desde noviembre y a falta de respuesta ingreso mi pedido al Concejo.
La publicidad de los actos de gobierno es esencial para la transparencia del Estado, y el Boletín Oficial es el mecanismo práctico y directo que manda la ley orgánica de municipios para publicarlos. Sin embargo los ciudadanos en general, y los concejales en particular, tenemos formas de solicitar la información y el gobierno debe suministrarla completa, oportuna y gratuitamente.
Desde noviembre estoy presentando expedientes por Mesa de Entradas de la Municipalidad para conocer los contratos que se habrían firmado con una agencia de comunicación política. Empecé a preguntar porque tenía comentarios de que el municipio estaba armando estrategias de comunicación con asesores externos y la proximidad de la campaña me puso en alerta. En este tiempo recibí respuestas parciales que confirmaron mi versión, la municipalidad contrata servicios para "asesorar, capacitar y planificar" estrategias de comunicación.
Hoy presenté un pedido de informes para la sesión de mañana en el Concejo, para conocer los alcances y montos totales de la contratación. Es lamentable que los mecanismos normales no funcionen, la ley es clara: toda documentación que no se entregue se considera denegada y el funcionario que lo hiciera, incurre en falta grave.
A continuación el texto completo del proyecto:
"Visto: la ley N°
8102 Orgánica Municipal y las previsiones de la Ley N° 8803, Ley de Acceso al Conocimiento
de los Actos del Estado.
Y
Considerando: Los expedientes 3978/18, 4278/18 y 537/19,
ingresados por Mesa de Entradas del Municipio.
Que la Ley Orgánica Municipal 8102 dispone la publicación
de los actos de gobierno, y que a falta de una publicación constante y completa
de los mismos, este Concejo aprobó la resolución 21/18 mediante la que se pedía
remediar la situación y girar al Concejo los decretos no publicados, mientras
se resolvía la demora en el cumplimiento.
Que la misma ley establece para los concejales la
facultad de solicitar informes para el mejor desempeño de su función.
Que en ese sentido, en mi calidad de concejal, he ingresado a través de Mesa de entradas del
municipio los expedientes 3978/18, 4278/18 y 537/19, de fechas 30/11/18,
20/12/18 y 13/02/19 respectivamente, solicitando
y reclamando documentación relativa a la contratación de agencias de
comunicación política.
Que la ley N° 8803, Ley de acceso al conocimiento de
los actos del Estado prevé: “Toda
persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los
actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración
pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada.”
(Artículo 1).
Que
por lo antes expuesto si la información no se encuentra debidamente publicada,
y por algún motivo la administración municipal no la entregara a una concejala
en el uso de sus facultades, todavía
queda apelar a la obligación del Ejecutivo municipal de responder a los
ciudadanos.
Que
en el expediente 3978/18 solicitaba “copia del contrato o contratos firmados
entre el Municipio y una consultora,
asesoría de comunicación, agencia de publicidad u otra, tanto sea una persona
física o jurídica, un particular o empresa, para que realice actividades de
asesoramiento, imagen de gestión, manuales de uso de comunicación, spots publicitarios,
capacitación a funcionarios públicos en oratoria e imagen personal, gestión de
páginas web y/o redes sociales y toda otra actividad relacionada al tema.”
Que
como respuesta a dicho pedido, el 19 de diciembre de 2018 recibí del secretario
de gobierno, copia de órdenes de pago, visadas por el Tribunal de Cuentas, que
reflejan pagos a la firma “Gustavo Córdoba y Asociados S.R.L” durante los meses
de octubre y noviembre en concepto de
asesoramiento, planificación y capacitación del personal de la oficina de Comunicación.
Que
en su referencia el funcionario expresa que desde esa fecha no han habido
nuevas contrataciones a esta firma pero no dice si las hubieron antes o si se
contrató a alguna otra consultora; como así tampoco forman parte de la
respuesta los contratos solicitados expresamente. Cabe destacar que las órdenes
de pago incluyen también el rubro “planificación”, no detallado en el texto que
firma el secretario de gobierno.
Que
para clarificar la información anterior, el 20 de diciembre de 2018 presenté el
expediente 4278/18 en el que insistí en el pedido de contrato o contratos
firmados entre el municipio y la firma aludida en las órdenes de pago, “y/o cualquier otra firma o persona física en
relación al tema de referencia”.
Que
frente a la falta de contestación, con fecha 13 de febrero volví a presentar
solicitud formal, expediente 537/19.
Que
habiéndose vencido los plazos previstos en la ley provincial del visto, y teniendo
en cuenta que la norma establece: “Si una vez cumplido el plazo previsto en el
artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho se
considera que existe negativa en brindarla.” (Art. 8) y que “El funcionario
público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del
solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u
obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, es considerado
incurso en falta grave.”, realizo el pedido a través del Concejo Deliberante a
los fines de solucionar la situación planteada.
Que
en nuestro rol de concejales debemos defender el cumplimiento de las normas
vigentes y promover el principio de eficacia consagrado en la Ley Orgánica
Municipal.
Por todo ello
el Concejo Deliberante resuelve:
Art. 1
Solicitar al DEM copia del decreto o decretos
completos, es decir con sus respectivos contratos, mediante los cuales contrata
empresas, agencias y/o consultores de comunicación o marketing político para
desarrollar actividades en el Municipio, comprendidos entre enero de 2018 y
hasta la fecha.
Art. 2
Requerir al DEM el expediente o expedientes
completos correspondientes a las contrataciones de Gustavo Córdoba y Asociados
SRL cuyo pago autorizó el Tribunal de Cuentas a través de las órdenes de pago
00004419/18 y 00005188/18.
Art. 3 Fíjese
un plazo de cinco días a partir de aprobada la presente para dar respuesta
completa a las solicitudes."
Comentarios
Publicar un comentario