El desafío de bajar la velocidad
¿Qué son esas estrellas en la ruta?
Donde hay una estrella amarilla, alguien dejó la vida y cada vez son más estos signos en rutas y en el interior de las ciudades. ¿Cuántas tendríamos que pintar en Cosquín por los accidentes de tránsito de los últimos años?
En 2015 la ciudad adhirió a la Campaña Nacional de Estrellas Amarillas para prevenir siniestros viales, pero a las acciones declarativas debemos sumarles otras concretas para mejorar la seguridad en el tránsito, y por eso para la sesión de mañana presenté un proyecto de prevención basado en controles de alcoholemia a conductores y sanciones impeditivas, es decir que hagan cesar el riesgo. Porque las multas no son siempre efectivas ni suficientes.
Si bien los problemas de tránsito se consideran personales, porque la peor parte es el dolor de las familias al perder un ser querido, el principal garante de la seguridad vial debe ser el Estado. En ese sentido hay distintas formas de disminuir la siniestralidad, rutas y calles en mejor estado, señalización correcta, controles, y campañas de concientización.
El proyecto que presenté propone la implementación de controles de alcoholemia y pide que, más allá de una multa, los inspectores impidan que los conductores en infracción sigan manejando. Les comparto el texto completo:
"Visto: La Ley Nacional de tránsito y la Ley Provincial N° 10.181, Programa Alcoholemia Cero.
Y
considerando:
Que si bien los problemas de siniestros en el
tránsito se consideran de índole personal, el principal garante de la seguridad
vial es el Estado.
Que existen normas nacionales y provinciales que
regulan el tránsito y medidas activas como la colocación de semáforos u otra
infraestructura para regular la velocidad, y sin embargo disminuirla sigue
siendo el gran desafío para tener calles más seguras.
Que en esa concurrencia de culpabilidades que
incluyen la imprudencia, la falta de señalización, las condiciones de las
calles y el mantenimiento de los vehículos, por mencionar algunas, debemos
considerar especialmente el consumo de sustancias que alteran la percepción y
capacidad de respuesta de los conductores.
Que en ese sentido nuestra ciudad no escapa a la
cantidad y gravedad de siniestros que incluyen entre sus variables la ingesta
de alcohol previo a conducir un vehículo y que tienen consecuencias fatales en
más de una oportunidad.
Que esta circunstancia es un componente que se ve especialmente
los fines de semana tanto en la zona céntrica de Cosquín como en los barrios en
los que los vecinos reclaman por la realización de picadas.
Que en 2015 el Cosquín adhirió a través de su
Concejo Deliberante a la Campaña Nacional “Estrellas Amarillas” que busca
concientizar a la población y prevenir siniestros viales, y que es preciso
acompañar las acciones declarativas con
medidas de acción concreta, tanto de promoción como de control.
Que ciudades del Valle De Punilla como Villa Carlos
Paz, han adherido a la Ley Provincial y han reglamentado los máximos niveles de
alcohol en sangre tolerados para conductores de vehículos de distinto tipo, en
ordenanzas particulares.
Que
es importante comprender que los controles deben cumplir al menos con dos
objetivos: concientizar sobre el riesgo propio y para terceros, y
fundamentalmente contribuir a hacer cesar el peligro, frente a lo cual las multas no son suficientes ni
efectivas.
Por todo ello
El Concejo
Deliberante sanciona con fuerza de ordenanza:
Art. 1
Establézcanse medidas de Prevención de accidentes de
tránsito a través de la instrumentación de controles de alcoholemia para
conductores de vehículos en todo el éjido de la ciudad de Cosquín.
Art. 2
La Dirección de Inspección General, Tránsito y
Seguridad Democrática será la autoridad de aplicación de la presente norma y en
adelante deberá implementar controles de consumo de alcohol y otras sustancias
en la vía pública, a conductores de vehículos, como forma de reducir el riesgo
de accidentes de tránsito.
Art. 3
Los controles deberán realizarse de manera aleatoria,
en distintos días de la semana, no solo
los fines de semana, y en diferentes horarios.
Art. 4
Establézcase como niveles máximos de alcohol
permitido en sangre, para conducir vehículos, los que a continuación se
detallan:
a. Para
vehículos automotores de uso particular, el máximo será de
0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b.
Para vehículos con un peso máximo de 3.500 kilogramos de peso, destinados al
transporte de mercancías el valor máximo será de 0,2 gramos por centímetro
cúbico de sangre.
c. Para vehículos de transporte
de pasajeros de más de nueve plazas (9), sean del transporte público de pasajeros,
de transporte escolar o turismo; o vehículos destinados al traslado de mercancías peligrosas, vehículos de servicios
de emergencia, maquinarias, transportes especiales y motocicletas, la
tasa de alcoholemia en sangre será de 0 gramos.
Art. 5
Si
el conductor de un vehículo se negara a realizar la prueba de alcoholemia
solicitada por la autoridad de aplicación, se lo considerará infractor.
Art. 6
En
aquellos casos en que se verifique la infracción, el conductor quedará
inhabilitado para continuar conduciendo el vehículo y solo podrá reanudar la
marcha si otra persona, debidamente acreditada para manejar, se hiciera cargo de
la conducción. En el supuesto de que no
hubiera conductor reemplazante, el vehículo quedará estacionado a un lado del
control y el conductor deberá permanecer en el interior del mismo hasta que
alguna persona pueda ocupar su lugar al volante, o hasta que recupere sus
facultades para conducir.
Art. 7
Además
de la sanción impeditiva del artículo anterior, la autoridad de aplicación
labrará acta de constatación la que será girada al Tribunal Municipal de Faltas
para aplicar la sanción correspondiente.
Art. 8
Si
el conductor del vehículo fuera menor de
edad se dará aviso a los tutores responsables, para que se hagan cargo del
vehículo, sin desmedro de las infracciones que puedan caber por sumatoria de
infracciones."
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