Quince años de gracia: el intendente eximió del pago de impuestos un edificio de departamentos

Por unanimidad el Concejo aprobó un pedido de informes para que el intendente explique por qué eximió del pago de tasas municipales un edificio de departamentos por quince años.  Además le condonó deuda de derechos de edificación, las tasas de 2016, y un 80% y un 60% de los años 2017, 2018 respectivamente.

¿Por qué un municipio que no tiene para pagar deudas a proveedores le da semejante beneficio a quien sería un gran contribuyente? 

El intendente eximió del pago de sus tasas por los próximos quince años a un edificio de departamentos, usando la ordenanza de fomento turístico como marco legal. Además le condonó deuda de los años 2016, 2017 y 2018 y derechos de edificación. El edificio no cumple con ninguno de los requisitos.

La ordenanza 2344/02 prevé estímulos impositivos para los establecimientos turísticos, tanto sean nuevas construcciones como mejoras en los ya existentes, y deja afuera expresamente los emprendimientos de otra naturaleza como el de este caso. Un bonito edificio de departamentos es un lugar de "vivienda habitual", de los excluidos de beneficios,  no un hotel ni un camping que son las actividades que fomenta la ordenanza.

Para convertirse en beneficiario el emprendimiento debe ser turístico, desarrollar la actividad habitualmente y estar inscripto comercialmente como corresponde. Además quien quiera acceder a esta prerrogativa no puede tener deuda con la municipalidad. 

¿Qué pasa en este caso? 
El edificio eximido por decreto tiene la lista completa de contra-indicaciones y sin embargo el intendente les dio la calificación de "Beneficiario definitivo", es decir que sin desarrollar actividad turística les condonó deuda de años anteriores y los favoreció con quince años de no pagar tasas municipales.
¿Por qué el intendente incumple la ordenanza de promoción turística y beneficia a alguien que no realiza actividad turística? 

¿Por qué se intima a pequeños contribuyentes y a uno grande se lo libera de la carga de pagar sus tasas?

¿Hay algo que no estamos viendo?


El pedido de informes se votó por unanimidad y quizás en la respuesta (solo quizás) encontremos los motivos de este hecho tan grave como inexplicable.

A continuación comparto el texto que presenté, con los argumentos y datos completos: 

"Visto: el decreto 464/19 del 23 de agosto de 2019, mediante el cual el intendente municipal declara “Beneficiario definitivo” de las eximiciones impositivas previstas en la ordenanza 2344/02 al propietario del inmueble nomenclatura 2303112503005001/002/003, de calle Av. Costanera No 625 entre Tucumán y Buenaventura Luna.

Y considerando:
Que la ordenanza 2344/02 tiene por objetivo la promoción y fomento de la radicación de  emprendimientos dedicados a la actividad turística.

Que el inmueble mencionado en el visto no entra en ninguna de las categorías previstas en la norma ya que no es un hotel, ni camping, ni predio deportivo, ni ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ordenanza, sino que se trata de un edificio de departamentos de alquiler para vivienda.

Que en artículo 7, inciso b, la ordenanza excluye expresamente de los beneficios a las personas que tuvieran deudas exigibles e impagas a favor del estado municipal; y que en el artículo 2 del decreto 464/19 el intendente exime al propietario y contribuyente del 80% de la deuda del año 2017, del 60% de la deuda del año 2018 y de la totalidad de la deuda del inmueble del año 2016. Que en el artículo 3 del mismo decreto el Departamento Ejecutivo exime al propietario de la deuda en concepto de derechos de obra correspondiente a la ejecución del proyecto de edificación sobre los inmuebles. Es decir que, aun si se tratara de un establecimiento alcanzado por los beneficios de la ordenanza, el propietario debería haber regularizado sus pagos antes de poder pedir el beneficio impositivo que debería, eventualmente, otorgarse hacia adelante.

Que por lo antedicho no está claro cuál pudo ser el criterio para eludir las obligaciones establecidas en la ordenanza y otorgar la eximición impositiva aludida a un inmueble que no cumple con los requisitos exigidos.

Que ley orgánica municipal N° 8102 expresa que corresponde al intendente municipal “Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo” (inciso 11 del artículo 49 ) y que en este caso no se estaría cumpliendo con esa pauta.

Por todo ello
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Cosquín resuelve:

      Art. 1               Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe a este Concejo los criterios por los cuales declaró  “Beneficiario definitivo” en los términos de la ordenanza 2344/02, al propietario del inmueble nomenclatura 2303112503005001/002/003, de calle Av. Costanera No 625 entre Tucumán y Buenaventura Luna, pese a que en el mismo no se realiza actividad turística de ninguna clase y que dicho inmueble tenía deuda exigible pendiente de pago.

Art. 2         Solicitar al Departamento Ejecutivo gire a este Cuerpo copia del expediente completo mediante el cual se tramitó la eximición plasmada en el decreto 464/19."

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