La contabilidad municipal no cierra
En la sesión de ayer el Concejo Deliberante rechazó la Cuenta Anual municipal del año 2018 por falta de datos y errores serios en la información incluida.
Duplicación de registros, expedientes "no encontrados" y una suma de factores hacen que este documento, que es uno de los más importantes de la administración municipal, sea irregular.
El Concejo rechazó ayer la Cuenta anual del municipio por segundo año consecutivo porque la gestión del intendente Musso confecciona la cuenta omitiendo datos y con sesgos en la documentación.
Este año, la cuenta llegó con algunos elementos más que los que tenía en el ejercicio anterior pero con serios errores sobre los cuales el Ejecutivo no brindó respuesta ni aclaración alguna. El Concejo estudia la cuenta en base a lo que marca la ordenanza de contabilidad y es importante que esté completa y correcta porque representa el registro del patrimonio municipal, y la contabilidad de todo el año.
Los primeros días de julio enviamos al intendente un listado con los puntos que presentaban deficiencias, transcurrido más de un mes y a poco de vencerse el plazo para tratar la cuenta, el ejecutivo seguía sin emitir palabra por eso ayer votamos la resolución N° 17/19.
Estas son las principales irregularidades que detectamos y que forman parte de la resolución que se aprobó por mayoría:
"Que aunque el Tribunal de Cuentas envió la cuenta aprobada, en trabajo de comisión de cuerpo hemos constatado el faltante de datos o la incorrección de otros y hemos remitido el pedido correspondiente a los fines de subsanar los errores, en comisión de los primeros días de julio.
Que habiendo transcurrido tiempo prudencial y a poco de vencerse el plazo de tratamiento de la Cuenta, tras lo cual quedaría aprobada de hecho, por omisión del Concejo, no hemos tenido respuesta ante lo solicitado.
Que entre los problemas formales serios se encuentra el listado de terrenos e inmuebles municipales que incluye unos 600 lotes aproximadamente pero que según dice la misma cuenta "existen otros de los que no hay inscripción ni designación catastral" como plazas, y que tampoco se registran los edificios públicos municipales.
Que en el mismo listado hay inmuebles que se repiten más de una vez, por caso el que lleva la nomenclatura 26.1.146.008, que está anotado quince veces en los folios 34 y 35, se repite cuatro veces en el folio 3 y se vuelve a registrar catorce veces en el folio 37; situación que vuelve irregular todo el registro y sobre la cual no ha habido respuesta.
Que en el índice de la cuenta dice que se incluyen como Anexo III, las resoluciones y decretos pero que dicho material no se encuentra sino que se acompaña un listado de resoluciones solo de la Secretaría de Economía, no las del intendente ni los decretos. Y que habiendo preguntado sobre el particular, el DEM giró al Concejo un listado de decretos y no los documentos.
Que en el apartado de las causas judiciales pendientes y juicios en curso, surge de la revisión que hay nueve causas de Córdoba cuyo estado se desconoce (18, 1, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26). Que nueve de las causas tramitadas en Cosquín están extraviadas ya que según lo que expresa el listado "no figuran en SAC o no las encuentran" en el Juzgado. Que de las causas penales ninguna de las enumeradas tiene datos. Que habiendo consultado expresamente sobre este tema no hemos tenido respuesta alguna.
Que en los inventarios de las distintas secretarías surgen elementos registrados como "faltantes", tales como filmadoras o equipos de música, sobre los cuales no se pudo establecer si están prestados, fueron robados y si constituyen una baja permanente del patrimonio municipal. Que así mismo se repiten hojas, con foliación distinta y surgen dudas sobre si se ha inventariado por duplicado algunos elementos del mobiliario.
El artículo 35, inciso 11, de la Ordenanza de Contabilidad, bajo el título “DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO”, dispone que “…dentro de los 90 días de finalizado el ejercicio financiero se formulará la cuenta general del ejercicio que deberá contener, como mínimo, los siguientes estados demostrativos:… 11) la deuda pública clasificada en consolidada y flotante al comienzo y cierre del Ejercicio, con indicación de la deuda por construcciones, obras públicas y expropiaciones.”.
De este artículo se desprende que con respecto a la deuda pública la cuenta anual debe indicar el monto de capital adeudado al 1 de enero y el monto de capital adeudado al 31 de diciembre del año en que se trate. Además, como toda deuda genera intereses, va de suyo que el documento contable debe expresar los intereses devengados en el período.
En la Cuenta Anual que nos gira el Tribunal de Cuentas se enumera la deuda consolidada y la flotante. Sin embargo esta enumeración se halla incompleta, pues omite mencionar los siguientes créditos:
- Camión Athego 1720 que se compró en junio del año 2017 en 36 cuotas. Plan de ahorro en 36 cuotas variables. Ordenanzas 3612 y 3642.
- Convenio Transaccional “Televisión Federal S.A. c/ Municipalidad de Cosquín” $900.000,00.- Aprobado en la sesión del 20 de abril de 2017.
- Entre otros.
Que en otro ámbito estas podrían ser considerados errores formales pero al tratarse de un documento público tales inconsistencias se transforman en irregularidades sobre todo cuando no hemos logrado aclaraciones al respecto.
Por todo ello
El concejo Deliberante resuelve:
Art. 1 Rechazar la Cuenta Anual Municipal del Ejercicio contable 2018."
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